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miércoles, 3 de junio de 2009

Renuncia “administrador tributario” de Panamericana Televisión

Alberto Cabello presentó su renuncia al cargo de “administrador tributario” de Panamericana Televisión al advertir que especialistas tributarios se pronunciaron sobre la imposibilidad de realizar acciones de diagnóstico y planeamiento de la empresa.

Hay que precisar que su nombramiento de interventor en forma de administración en Panamericana, solo tiene como finalidad la de lograr el cobro de los tributos y que su única limitación es la de no impedir la normal marcha económica de la empresa, por lo que podemos deducir que el Ejecutor Coactivo de la Sunat no le precisó cuales eran los límites de sus funciones, ya que el Sr. Cabello pretendía ejercer funciones de Director o de Gerente General lo cual no era posible.

Lo controversial es que La Sunat haya solicitado la insolvencia de Panamericana Televisión cuando esta medida no le conviene ya que tendría que ponerse a la cola de los acreedores ya que sus créditos se ubicarían en tercer o cuarto lugar de preferencia, esto muestra que hay algo detrás de todo y no el cobro de los tributos.

Habiendo renunciado el Interventor ¿Qué sucede con la marcha de Panamericana Televisión? Evidentemente debería nombrar otro interventor o dejar sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de administración. Sí nombra otro administrador, seguirán los cuestionamientos y sí levanta la medida la administración de Panamericana debería ser entregada al administrador legal, aquí surge un problema, la administración se la entregó Genaro Delgado Parker GDP y éste podría pretender recobrarla, por otro lado, al haberse dejado sin efecto por el poder judicial la medida cautelar que nombró a administrador judicial a GDP, correspondería a los Schultz recibir la misma.

En cuanto a la Sunat, mientras no se inicie el proceso concursal ordinario podría trabar cualquiera de las medidas que le faculta el Código Tributario, como por ejemplo de intervención en recaudación, que es la detracción de un porcentaje de ingresos de la empresa hasta la satisfacción de la deuda.

Lo complicado del asunto es que sí se declara la insolvencia pueden suceder dos cosas: Una primera es que se proceda a la restructuración de la empresa, con lo cual asume el control una junta de acreedores para lograr el resarcimiento de todas las deudas existentes. En segundo lugar, de acuerdo a la condición económica financiera de la deuda puede declararse su liquidación y disolución.

De acuerdo a la información que se aprecia Panamericana Televisión por su condición de falencia económica y olvidándonos de su condición de medio de comunicación, debería ser materia de liquidación y disolución.

Sí el proceso de inicio del proceso concursal ordinario no se ha dado inicio entonces el Indecopi no puede intervenir, ya que previamente debe analizar sí se cumplen los requisitos, es decir ver la exigibilidad de las deudas y para eso deben presentar sus acreencias los acreedores de la empresa.

La situación es complicada ya que cualquier medida que se tome contra un medio de comunicación tendrá efectos mediáticos y como sabemos constituye enfrentar el poder de la prensa que ejercen una gran presión política, presión que no tienen los demás agentes del mercado.

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