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lunes, 8 de junio de 2009

Grupo Schutz retorna a Panamericana

Como se ha venido sosteniendo en este Blog, ante la decisión de levantar el embargo de intervención en forma de administración trabado por la Sunat y ante la imposibilidad legal del Indecopi de disponer que la administración sea tomada por la Junta de Acreedores, la administración judicial la debería conservar Genaro Delgado Parker, hasta que el poder judicial ejecute el cambio de administración que ha ocurrido hoy como se indica en el título de esta entrada: Grupo Schutz retorna a Panamericana .

Se ha esgrimido que el Grupo Schütz no debería asumir la administración ya que las acciones del padre y prófugo de la justicia peruana fueron transferidas al hijo, y que la normativa prohibe la operación de medios de comunicación por quienes se encuentran fuera de la ley y que la transferencia efectuada es nula, es dcir que nunca axistió y no tiene ningún efecto. Pero, para que esto se aplique hay que recurrir al poder judicial, seguramenet que será un proceso largo y tortuoso, pero puede que se planteé una nueva medida cautelar y tengamos nuevas noticias. ¿Qué se requiere para una medida cautelar?, se requieren tres supuestos:

- Apariencia del derecho invocado: en este caso de que la pretensión de la nulidad sea aparentemente justificada.
- Peligro en la demora: Es decir que sí esperamos hasta que termine el juicio se pueden producir actos, como saqueo de la empresa y ya no tenga mucho valor, que la sentencia final ya no tenga ningún sentido.
- Contracautela: El que solicita debe ofrecer una garantía.

Ahora, ¿Cúal habrá sido la garantía ofrecida al poder judicial por GDP durante su administración? ¿El poder judicial ejecutará esa garantía?

Mientras tanto queda mucho. por ver

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