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viernes, 17 de julio de 2009

Reflexiones académicas sobre el hábeas corpus a favor de Antauro Humala

Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Las siguientes líneas tienen por objetivo ofrecer algunos elementos para el análisis jurídico constitucional de la controversia que se ha generado en torno al hábeas corpus relacionado con la detención judicial preventiva de Antauro Humala por los sucesos conocidos como el “Andahuaylazo”.

1. Trámite interno que sigue un caso en el Tribunal Constitucional

Cuando un caso sube a conocimiento del Tribunal Constitucional se toman dos importantes decisiones. La primera se refiere a si el caso va a ser conocido por el Pleno o alguna de sus Salas. La segunda está referida a quién será el magistrado encargado de analizar el caso (magistrado ponente) y hacer el respectivo proyecto de sentencia (ponencia).

Para determinar si el caso lo conoce el Pleno o alguna de las Salas del Tribunal se toman en consideración diversos factores. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, es obligatorio que las demandas de amparo contra resoluciones judiciales sean conocidas por el Pleno, así como aquellos casos en que se establezca o modifique una jurisprudencia vinculante. Aparte de estos criterios, no hay otros consagrados expresamente a nivel normativo, por lo que la decisión sobre si un caso distinto a los mencionados es conocido por el Pleno o alguna Sala, queda en manos de los magistrados del Tribunal Constitucional en atención a criterios como la relevancia jurídica de la controversia, que entendemos que es lo que ha ocurrido con el hábeas corpus presentado a favor de Antauro Humala.

Sobre el tema del magistrado ponente no conocemos una regla fija, aunque lo más probable es que sea por sorteo. En todo caso, la ponencia sobre el hábeas corpus presentado a favor de Antauro Humala recayó en el magistrado Fernando Calle.

Luego que el caso ha ingresado al Tribunal, que se ha decidido si lo ve el Pleno o una Sala y que se ha determinado quién es el magistrado ponente, se convoca a la respectiva audiencia pública. De acuerdo a la información que consta en la página web del Tribunal Constitucional (sección “Notificaciones de causa”), la audiencia sobre el caso que comentamos se realizó el 28 de abril del presente año, en la ciudad de Arequipa. En las audiencias, los magistrados tienen la posibilidad de hacer las preguntas que correspondan para contar con mayores elementos para decidir su posición sobre el caso.

Luego de realizada la Audiencia, el magistrado ponente procede a presentar el respectivo proyecto de sentencia (denominada ponencia de sentencia), y los demás magistrados tienen las siguientes opciones: la primera es suscribir la ponencia tal cual, la segunda es manifestar su desacuerdo. En el primer caso colocan su firma respectiva y si desean agregar algunos fundamentos particulares lo hace a través de los respectivos Fundamentos de Voto. En el segundo caso, emiten lo que se conoce como Votos Singulares. En el documento final debe constar la posición sobre el caso de cada uno de los magistrados presentes en la audiencia.

Según la información aparecida en los medios de comunicación, la ponencia del magistrado Calle, pronunciándose a favor de la liberación de Antauro Humala, habría sido suscrita por otros tres integrantes del Tribunal: los magistrados Beaumont Callirgos, Landa Arroyo y Eto Cruz. De haber sido así, se contaban con los votos necesarios para declarar fundada la demanda y ordenar la libertad del señor Humala. Todo indica que la ponencia ratificada por los cuatro magistrados del Tribunal fue conocida de antemano por una de las partes del proceso, lo que originó que el diario La Razón (en su edición del lunes 13 de julio) publicara una noticia al respecto, lo que dio lugar a que otros medios de comunicación dieran a conocer como noticia que el Tribunal constitucional había ordenado la liberación de Antauro Humala. En atención a que cuatro magistrados del Tribunal habían respaldado la ponencia del magistrado Calle, sólo faltaba esperar los votos singulares de los otros magistrados (Alvarez, Mesía y Vergara).

Hasta aquí, el principal problema es la irresponsabilidad de haberse dado a conocer, a través de un medio de comunicación, información referida a un caso en el que –si bien se podía conocer la posición mayoritaria- todavía faltaba conocer el texto de los votos singulares de algunos magistrados del Tribunal, para que finalmente se pueda hacer pública –de manera oficial- la posición asumida por el Pleno de este órgano de control sobre el caso Antauro Humala.

2. Consecuencias de conocerse el voto en mayoría

Dado que los medios de comunicación dieron a conocer la posición mayoritaria de los miembros del Tribunal Constitucional, se hacía inevitable la pregunta sobre si eso era cierto. Entendemos que ésta fue la razón principal por la que el magistrado Ricardo Beaumont, sin duda uno de los magistrados del Tribunal que goza de mayor respeto, saliera a los medios de comunicación a declarar sobre el tema y explicar algo que resultaba bastante lógico: dado que había cuatro votos que declaraban fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Antauro Humala, su excarcelación era cuestión de días, pues solo faltaban algunos votos singulares.

Hasta aquí no debió haber habido mayor problema. Sin embargo, el magistrado Carlos Mesía hizo declaraciones bastante singulares. Afirmó por un lado que todavía no había sentencia del Tribunal, que su posición sobre el caso podía hacer cambiar la opinión de otros magistrados y que Beaumont había adelantado opinión. Dado que se trata de afirmaciones con sustento poco jurídico, no nos vamos a detener en ellas. Lo que sí nos interesa resaltar es que han sido estas declaraciones del magistrado Mesía las que han dado lugar a consecuencias posteriores que merecen atención.

En primer lugar, el día jueves 16 de julio apareció un comunicado en la página web del Tribunal Constitucional indicando que uno de los magistrados de la institución (sin duda alguna Mesía), había pedido una sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal para analizar el caso de Antauro Humala, la cual fue convocada de inmediato por el presidente de la institución, el magistrado Vergara Gotelli. La misma nota de prensa señala que ante el hecho que dos magistrados del Tribunal se encontraban de viaje con fines académicos, tal sesión del Pleno no se pudo llevar a cabo, lo que resulta bastante extraño pues con cinco magistrados existía quórum suficiente para realizarse. Lo que debería hacerse público es qué se busca discutir en esta sesión del Pleno. ¿Volver a analizar el caso y encargar la redacción de una nueva ponencia a otro magistrado? ¿Votar a mano alzada el caso, como lo ha sugerido el Presidente de la Corte Suprema? Nadie lo sabe. En todo caso, la ocasión es propicia para que el Tribunal Constitucional pueda explicar a la opinión pública cuál es el trámite y procedimiento interno que siguen los expedientes que llegan a conocimiento de este órgano de control. Si bien el Reglamento Normativo del Tribunal señala algunos aspectos sobre la materia, todo parece indicar que –por razones prácticas y operativas- no es lo común que los magistrados se reúnan en sesiones jurisdiccionales para analizar, debatir y votar a mano alzada los casos que llegan a su conocimiento.

3. Reacción del Poder Judicial

Sorpresiva y enérgica fue la respuesta del Presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, cuando se le preguntó sobre su posición en torno a una posible liberación de Antauro Humala, la que era esperable, dado que el Poder Judicial, en los últimos años, se ha mostrado renuente –en algunas ocasiones- a aceptar que el Tribunal Constitucional deje sin efectos sus decisiones, en caso se considere que afectan derechos fundamentales. El otro motivo puede ser que la demanda de hábeas corpus fue presentada contra el propio Villa Stein y otros jueces supremos, en su calidad de integrantes de una Sala Penal.

En todo caso, aquí corresponde recordar que en el supuesto de no acatarse una resolución del Tribunal Constitucional ordenando la liberación de Antauro Humala, correspondería aplicar las medidas coercitivas previstas en el artículo 22º del Código Procesal Constitucional, aplicables contra todo funcionario, autoridad o persona que no cumpla una sentencia de tutela de derechos fundamentales. No profundizamos más sobre el tema, pues esperamos que el supuesto de hecho previsto en esta norma (el incumplimiento de una sentencia) no llegue a concretarse.

4. Reflexión final

A pesar de todo lo expuesto, sin duda lo más importante es lo siguiente: ¿por qué se demora tanto el proceso penal por el caso conocido como el “Andahuaylazo”?. Se ha señalado al respecto que ha habido maniobras dilatorias del principal procesado, Antauro Humala, lo cual es cierto, pero se trata de una justificación que reflejaría la incapacidad de quienes administran justicia en el país para hacer frente a un proceso cuando se presenta una conducta obstruccionista, lo cual sienta un mal precedente. Si bien el proceso penal involucra a más de cien acusados, los hechos del caso son muy concretos. En todo caso, la demora del proceso penal es el problema central de toda esta controversia y lo que originó la presentación del hábeas corpus, los mencionados problemas internos en el Tribunal Constitucional y las reacciones del Presidente de la Corte Suprema contra el supremo intérprete de la Constitución. Se trata, por lo tanto, de una situación que debe llevar a una seria reflexión sobre el desarrollo de los procesos penales en el Perú, en particular de aquellos que implican un cierto grado de complejidad, pero que no pueden permanecer más de tres años sin resolverse.
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El artículo original en el Blog sobre Derecho Procesal Constitucional del Profesor Luis Alberto Huerta Guerrero con información sobre los procesos constitucionales, destinada a fortalecer la protección judicial de los derechos fundamentales en el Perú. http://blog.pucp.edu.pe/item/64223

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