Alberto Cabello presentó su renuncia al cargo de “administrador tributario” de Panamericana Televisión al advertir que especialistas tributarios se pronunciaron sobre la imposibilidad de realizar acciones de diagnóstico y planeamiento de la empresa.
Hay que precisar que su nombramiento de interventor en forma de administración en Panamericana, solo tiene como finalidad la de lograr el cobro de los tributos y que su única limitación es la de no impedir la normal marcha económica de la empresa, por lo que podemos deducir que el Ejecutor Coactivo de la Sunat no le precisó cuales eran los límites de sus funciones, ya que el Sr. Cabello pretendía ejercer funciones de Director o de Gerente General lo cual no era posible.
Lo controversial es que La Sunat haya solicitado la insolvencia de Panamericana Televisión cuando esta medida no le conviene ya que tendría que ponerse a la cola de los acreedores ya que sus créditos se ubicarían en tercer o cuarto lugar de preferencia, esto muestra que hay algo detrás de todo y no el cobro de los tributos.
Habiendo renunciado el Interventor ¿Qué sucede con la marcha de Panamericana Televisión? Evidentemente debería nombrar otro interventor o dejar sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de administración. Sí nombra otro administrador, seguirán los cuestionamientos y sí levanta la medida la administración de Panamericana debería ser entregada al administrador legal, aquí surge un problema, la administración se la entregó Genaro Delgado Parker GDP y éste podría pretender recobrarla, por otro lado, al haberse dejado sin efecto por el poder judicial la medida cautelar que nombró a administrador judicial a GDP, correspondería a los Schultz recibir la misma.
En cuanto a la Sunat, mientras no se inicie el proceso concursal ordinario podría trabar cualquiera de las medidas que le faculta el Código Tributario, como por ejemplo de intervención en recaudación, que es la detracción de un porcentaje de ingresos de la empresa hasta la satisfacción de la deuda.
Lo complicado del asunto es que sí se declara la insolvencia pueden suceder dos cosas: Una primera es que se proceda a la restructuración de la empresa, con lo cual asume el control una junta de acreedores para lograr el resarcimiento de todas las deudas existentes. En segundo lugar, de acuerdo a la condición económica financiera de la deuda puede declararse su liquidación y disolución.
De acuerdo a la información que se aprecia Panamericana Televisión por su condición de falencia económica y olvidándonos de su condición de medio de comunicación, debería ser materia de liquidación y disolución.
Sí el proceso de inicio del proceso concursal ordinario no se ha dado inicio entonces el Indecopi no puede intervenir, ya que previamente debe analizar sí se cumplen los requisitos, es decir ver la exigibilidad de las deudas y para eso deben presentar sus acreencias los acreedores de la empresa.
La situación es complicada ya que cualquier medida que se tome contra un medio de comunicación tendrá efectos mediáticos y como sabemos constituye enfrentar el poder de la prensa que ejercen una gran presión política, presión que no tienen los demás agentes del mercado.
Espacio destinado a la discusión de temas aplicables a la Ciencia política y la administración pública en el Perú.
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miércoles, 3 de junio de 2009
martes, 2 de junio de 2009
Declaración de insolvencia de Panamericana Televisión
En la última entrevista que concedió Genaro Delgado Parker en Panamericana Televisión, señaló que la Sunat iba a declarar la insolvencia de ese canal.
Veamos, ¿Qué tiene que ver la Sunat con la insolvencia de Panamericana Televisión?
La insolvencia es la situación de falencia económica de una persona natural o jurídica, que ha sufrido una perdida considerable de su patrimonio o se encuentra impedida de cumplir temporal o definitivamente el pago de sus obligaciones.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de insolvencia?
Este es el procedimiento concursal ordinario y la pueden solicitar el deudor en los siguientes casos:
- Que un tercio de sus obligaciones se encuentren impagas y cuyo vencimiento excedan los 30 días calendarios.
- Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Los acreedores también pueden solicitar la insolvencia de acuerdo a lo siguiente:
Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento.
Efectos de la declaración de insolvencia
Una vez emitida la resolución correspondiente por la Comisión de Salida del Mercado o sus entidades delegadas del Indecopi, esta tiene como efecto la inmediatamente protección legal del patrimonio, que dispone la improcedencia de embargos o cualquier medida cautelar sobre los bienes del insolvente.
Las obligaciones pendientes del deudor a partir de la fecha en que se emite la declaración de insolvencia se suspenden.
La Comisión del Indecopi evaluará sí procede la reestructuración, es decir que la empresa se mantenga en actividad o se llega a su disolución y liquidación
El caso de Panamericana Televisión.
La Sunat al haber trabado la medida cautelar de embargo en forma de intervención en administración la realiza en atención a que aún no se ha declarado la insolvencia, sino no hubiera podido accionar ya que como se ha señalado, la declaración de insolvencia bloquea toda posibilidad de dictarse medidas cautelares contra el patrimonio y deja en suspenso las obligaciones contraídas y entre estas se encuentran las deudas tributarias.
Sí GDP declaraba la insolvencia en su calidad de administrador judicial sería un reconocimiento de que la empresa marchaba mal y contradecía su perorata de que no había deudas y que todo marchaba bien. Además sería una auto declaración de que no administró en la forma debida y tendría consecuencias legales ya que él responde ante el juzgado por el buen manejo de la empresa.
Al señalar que la Sunat iba a declarar la insolvencia, su intención era desviar la atención ya que A LA SUNAT NO LE CONVIENE DECLARAR LA INSOLVENCIA ya que de hacerlo se suspenden la obligaciones de pago y se sujetan a una Junta de Acreedores y el cobro tendría que hacerlo mediante un representante del MEF y se sujetaría al orden de prelación en el pago, es decir en tercer o cuarto orden.
La Sunat al trabar el embargo en forma de administración, incidirá en el pago de los tributos porqué de eso se trata, claro que tendrá que ver la forma como no impedir el normal desarrollo de la empresa. En suma ala Sunat le conviene que la empresa siga operando sin la declaración de insolvencia.
En el caso de declararse la insolvencia tienen primera preferencia las deudas de carácter laboral y los tributos en materia previsional (seguro social. etc.).
Espero haber aclarado en algo el panorama.
Marco Flores Santana
mfsabogados@gmail.com
Veamos, ¿Qué tiene que ver la Sunat con la insolvencia de Panamericana Televisión?
La insolvencia es la situación de falencia económica de una persona natural o jurídica, que ha sufrido una perdida considerable de su patrimonio o se encuentra impedida de cumplir temporal o definitivamente el pago de sus obligaciones.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de insolvencia?
Este es el procedimiento concursal ordinario y la pueden solicitar el deudor en los siguientes casos:
- Que un tercio de sus obligaciones se encuentren impagas y cuyo vencimiento excedan los 30 días calendarios.
- Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Los acreedores también pueden solicitar la insolvencia de acuerdo a lo siguiente:
Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento.
Efectos de la declaración de insolvencia
Una vez emitida la resolución correspondiente por la Comisión de Salida del Mercado o sus entidades delegadas del Indecopi, esta tiene como efecto la inmediatamente protección legal del patrimonio, que dispone la improcedencia de embargos o cualquier medida cautelar sobre los bienes del insolvente.
Las obligaciones pendientes del deudor a partir de la fecha en que se emite la declaración de insolvencia se suspenden.
La Comisión del Indecopi evaluará sí procede la reestructuración, es decir que la empresa se mantenga en actividad o se llega a su disolución y liquidación
El caso de Panamericana Televisión.
La Sunat al haber trabado la medida cautelar de embargo en forma de intervención en administración la realiza en atención a que aún no se ha declarado la insolvencia, sino no hubiera podido accionar ya que como se ha señalado, la declaración de insolvencia bloquea toda posibilidad de dictarse medidas cautelares contra el patrimonio y deja en suspenso las obligaciones contraídas y entre estas se encuentran las deudas tributarias.
Sí GDP declaraba la insolvencia en su calidad de administrador judicial sería un reconocimiento de que la empresa marchaba mal y contradecía su perorata de que no había deudas y que todo marchaba bien. Además sería una auto declaración de que no administró en la forma debida y tendría consecuencias legales ya que él responde ante el juzgado por el buen manejo de la empresa.
Al señalar que la Sunat iba a declarar la insolvencia, su intención era desviar la atención ya que A LA SUNAT NO LE CONVIENE DECLARAR LA INSOLVENCIA ya que de hacerlo se suspenden la obligaciones de pago y se sujetan a una Junta de Acreedores y el cobro tendría que hacerlo mediante un representante del MEF y se sujetaría al orden de prelación en el pago, es decir en tercer o cuarto orden.
La Sunat al trabar el embargo en forma de administración, incidirá en el pago de los tributos porqué de eso se trata, claro que tendrá que ver la forma como no impedir el normal desarrollo de la empresa. En suma ala Sunat le conviene que la empresa siga operando sin la declaración de insolvencia.
En el caso de declararse la insolvencia tienen primera preferencia las deudas de carácter laboral y los tributos en materia previsional (seguro social. etc.).
Espero haber aclarado en algo el panorama.
Marco Flores Santana
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