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lunes, 1 de junio de 2009

SUNAT interviene Panamericana Televisión y nombra "administrador tributario"

La actuación de la administración pública debería ser predecible y transparente, al menos así la percibimos. En el caso de Panamericana Televisión bajo “administración” de Genaro Delgado Parker (GDP) por orden judicial, es decir que este señor debería velar por la correcta marcha de la empresa de tal manera que no se produzca menoscabo económico que afecte su situación financiera, situación que logró después de ciertas estratagemas judiciales.

A todos nos ha causado extrañeza como el señor Delgado Parker se ha mantenido al frente de Panamericana Televisión a pesar de las evidencias de que su manejo ha sido el deseado, para eso basta con reparar en los trabajadores a los que no se les ha cumplido con el pago de sus haberes, se ha retenido la CTS y AFP sin que se haya hecho el depósito y el pago correspondiente.

Ante el reclamo del Presidente de la Corte Suprema Javier Villa Stein de que los jueces tengan mayor celeridad en resolver los expedientes pendientes y entre ellos el icono de la lenidad y de la corrupción que aqueja el poder judicial peruano: el caso de Panamericana Televisión caso cuya percepción por decir lo menos es muy negativa.

Es así que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declara infundado un recurso de casación presentada por Delgado Parker para mantener la administración del canal de televisión, en atención a ello el juez del Décimo Segundo Juzgado Civil de Lima dispone dejar sin efecto la administración antes referida.

Lo que resulta sospechoso es que ante la derrota judicial de GDP, oportunamente la SUNAT que es implacable con otras empresas privadas traba una medida cautelar ante el no pago de los tributos, pero deberíamos preguntarnos ¿No lo pudo hacer cuando GDP era amo y señor de Panamericana Televisión?

El Jefe de la SUNAT declara ante la prensa que se está nombrando un “Administrador Tributario”, ahora los legos en el tema de ejecución coactiva se preguntarán ¿puede la SUNAT nombrar un administrador tributario?.

En primer lugar, debemos señalar que el Jefe de la SUNAT por desconocimiento ha usado el infeliz término de “administrador tributario” tal término no existe en el Código Tributario ni en los reglamentos de ejecución coactiva. ¿Entonces a que se refiere con este término?, bueno, supongo que el titular del procedimiento de ejecución coactiva, el ejecutor coactiva debió alcanzarle una Ayuda Memoria a su jefe para que no confunda a los que no son especialistas en materia tributaria.

Veamos, lo que se puede deducir es que el Jefe de la SUNAT quiso referirse a un “interventor en administración” dentro del procedimiento de ejecución coactiva. No voy a citar artículos ni normas porque los lectores no son solo abogados, pero me permito citar las medidas cautelares que prevé el Código Procesal Civil:

Secuestro conservativo, que supone desposeer al deudor de algún bien de su propiedad para lograr la recuperación de la deuda en cobranza.
Embargo en forma de Depósito, no implica la desposesión pero los bienes de propiedad del deudor se ponen en custodia a un depositario quien se responsabiliza de su conservación, en este caso puede ser el mismo deudor.

Embargo en forma de retención a terceros, es decir que mientras que el deudor mantiene una deuda con la administración pública, este es acreedor de un tercero, entonces la administración puede pedirle a este tercero que en vez de pagarle al deudor le pague a ella.

Embargo en forma de intervención, que pueden ser en información, en recaudación y en administración. Esta “intervención” se realiza mediante el nombramiento de parte del Ejecutor Coactivo de un “interventor”, puede ser en información, entonces este recabará del deudor la información necesaria y que sirva para la recuperación de la deuda. En “recaudación” el interventor en recaudación procurará recaudar de los ingresos que produzca el deudor una cantidad de dinero suficiente que cubra la deuda. Y la intervención en forma de administración, que implica el nombramiento de un interventor que se encargue de la administración para garantizar la correcta marcha de la empresa y pueda cumplir con el pago de los tributos, esto significa que se sustituye a los órganos directivos y ejecutivos de la empresa.(Ver art. 17.3 del Reglamento de Ejecición Coactiva SUNAT y 669 al 672del Código Procesal Civil)

Como vemos, esta intervención en forma de administración es a la que debe haberse referido el Jefe de la SUNAT y tiene amparo legal, a no ser que este “administrador tributario” sea una creación heroica de la llamada “medida cautelar genérica” que constituye un cajón de sastre que dá para todo.

Develada la medida cautelar que se impuesto a Panamericana Televisión, la pregunta sigue latente ¿No se pudo tomar esta medida antes?, ¿Por qué al día siguiente de las declaraciones de GDP de que dejaba el canal interviene la SUNAT? ¿No son acaso las medidas cautelares intempestivas, pues el elemento sorpresa es inherente a ellas? ¿No parece que GDP ya estaba advertido al hacer referencia a la SUNAT?

La administración de Panamericana Televisión no significa la privación de la propiedad, es una medida que persigue el cobro de una deuda y en eso se agota.

Después de todo lo señalado, acaso no es una intervención “sospechosa” que no abona en la transparencia, en todo caso habría que revisar cuando se inició la ejecución coactiva para ver sí pasaron solo 7 días, que es el plazo para el pago, vencido este termino pueden dictarse las medidas cautelares que estime el ejecutor coactivo… Repito: ¿Habrá pasado solo 7 días o mucho mas? en todo caso esto es lo que debe revisarse para establecerse la responsabilidad de la administración.

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